La Constitución mola, pero en este caso pincha

Si el poder emana del pueblo, y la Constitución es el instrumento -aún por encima, plasmado por escrito- mediante el que se afianza el concepto de libertad humana, Gregoria Rubio debería estar en su más sagrado e incontestable privilegio para mandar la Carta Magna a freír monas, o espárragos en su defecto.
Y es que nos espetamos con lo de siempre: el Derecho a la Vivienda del artículo 47 está incluido en el Título Primero -Derechos y Deberes Fundamentales- lo que, parafraseando a un conocido político barcalés, semeja "justo y necesario". Pero aquí está el bluf, propiciado quizá por razones económicas o más bien por la intención de sacarse el muerto de encima: la vivienda digna campa en las filas de los principios rectores. Es decir, que hasta que exista una normativa que lo desarrolle, al juez le puede dar la risa a base de bien si esta señora acude a los tribunales reclamando una casa como Dios, Alá o Beck Hansen manda.
Pues bien, esperando tiempos mejores en los que la ley vaya por delante del problema, y no al revés, a mí, a los bañeses y a la afectada -esperamos que a usted también- nos queda una duda. Si la humedad de esta vivienda es insoportable, el frío tremendo y las condiciones generales que presenta casi mortales, ¿no debería entrar en liza, con furia urgente, el artículo 15? Ya saben, ese del derecho a la vida, que no se lo debería pasar nadie por el forro.

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